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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 septies Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 398 septies. Efectos del desistimiento

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.

El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.

Cuando el juez declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá el pago de los gastos del proceso al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa



Estado de Morelos Artículo 398 septies Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...398 quinqies 398 sexies 398 septies 398 octies 399 ...436

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