Código de Procedimientos Penales Artículo 398 septies Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 398 septies. Efectos del desistimiento
El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.
El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.
Cuando el juez declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá el pago de los gastos del proceso al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa
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